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Plazo de 8 días para reclamar una factura: cómo se cuenta y cómo no perderlo

Tienes 8 días corridos, contados desde que el SII recibe la factura electrónica, para aceptarla o reclamarla. Si no haces nada en ese plazo, la ley la da por irrevocablemente aceptada y ya no puedes reclamar su contenido ni la falta de entrega.

Actualizado el 20 de octubre de 2026.

Desde cuándo se cuentan los 8 días

El plazo es de 8 días corridos y empieza cuando la factura electrónica es recibida por el SII, no cuando la abres ni cuando llega la mercadería. El SII lo explica con un ejemplo: si el documento es recibido el 1 de enero a las 20:00, el plazo termina el 9 de enero a las 23:59 (pregunta frecuente del SII).

El plazo viene del artículo 3 de la Ley 19.983, modificada por la Ley 20.956, que regula la transferencia de la factura y le da mérito ejecutivo a su copia.

Qué pasa si se vence

Según el artículo 3 de la ley, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada si no se reclama a tiempo contra su contenido o contra la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o del servicio. La guía del SII agrega que, pasado el plazo sin acción, se entiende que las mercaderías fueron entregadas o los servicios prestados (guía del SII).

En la práctica, una factura con un monto equivocado, un servicio que no se prestó o mercadería que no llegó queda aceptada si nadie la revisó a tiempo. Además, si el emisor cede esa factura (por ejemplo, en un factoring), al cesionario no le puedes oponer la falta de entrega.

Las acciones que puedes registrar en el SII

El Registro de Aceptación o Reclamo del SII ofrece estas acciones dentro del plazo (guía paso a paso del SII):

AcciónCódigoCuándo usarla
Acepta contenido del documentoACDLa factura está correcta
Acuse de recibo de mercaderías o serviciosERMRecibiste lo facturado
Reclamo al contenidoRCDEl monto, el detalle u otro dato no corresponde
Reclamo por falta parcialRFPLlegó solo una parte de lo facturado
Reclamo por falta totalRFTNo llegó nada de lo facturado

Las acciones se excluyen entre sí: si das acuse de recibo, ya no puedes reclamar, y si reclamas, ya no puedes dar acuse de recibo. La ley exige además que el reclamo se ponga en conocimiento del emisor, junto con la devolución de la factura o la solicitud de la nota de crédito correspondiente.

Cómo no perder el plazo

  • Revisa las facturas recibidas a diario, no a fin de mes: 8 días corridos incluyen fines de semana.
  • Centraliza la recepción en una casilla y una persona responsable, en vez de depender del correo de cada área.
  • Ordena por fecha de vencimiento, no por fecha de emisión.
  • Define quién aprueba cada tipo de compra para que el reclamo no espere una firma que no llega.

Cómo lo resuelve EmitirDTE

En EmitirDTE las facturas de tus proveedores llegan a una casilla de intercambio propia de tu empresa y también se detectan desde el registro de compras del SII. Cada factura pendiente muestra un semáforo con los días que quedan, y te enviamos un correo cuando le quedan 3 días y cuando le queda 1. Desde la plataforma registras ante el SII la aceptación (ACD), el acuse de recibo (ERM) o el reclamo (RCD, RFP o RFT), sin entrar al portal; y si usas rutas de aprobación, puedes configurar que la aceptación se envíe sola al aprobar la última etapa.

Dos aclaraciones honestas. Primero, el acuse automático que la plataforma responde al proveedor cuando su envío llega a tu casilla es una confirmación técnica de recepción: no acepta ni reclama la factura. Segundo, EmitirDTE cuenta el plazo desde el día en que el documento llega a la plataforma; si un proveedor te lo envía días después de haberlo enviado al SII, el plazo legal puede vencer antes de lo que indica el semáforo, así que en esos casos revisa la fecha de recepción en el SII.

La recepción con casilla propia y el semáforo están en todos los planes, incluido el plan Gratis. Si aún facturas en el portal del SII, revisa cuándo conviene pasar a un software de facturación.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Los 8 días son hábiles o corridos?

Corridos. Cuentan sábados, domingos y festivos. El plazo se cuenta desde que el documento fue recibido por el SII: si llegó el 1 de enero a las 20:00, vence el 9 de enero a las 23:59.

¿Qué pasa si no reclamo dentro del plazo?

La factura se tiene por irrevocablemente aceptada (artículo 3 de la Ley 19.983). Según el SII, también se entiende que las mercaderías fueron entregadas o los servicios prestados, lo que habilita al comprador a usar el crédito fiscal.

Si doy acuse de recibo de mercaderías, ¿puedo reclamar después?

No. Según la guía del SII, si otorgas acuse de recibo ya no puedes reclamar la factura, y si reclamas ya no puedes otorgar acuse de recibo.

¿El acuse automático de recepción cuenta como aceptación?

No. La respuesta técnica que confirma que un envío llegó a tu casilla no acepta ni reclama la factura. La aceptación o el reclamo se registran ante el SII con una de las acciones del Registro de Aceptación o Reclamo.

Escrito por David Plaza Iriarte, fundador de EmitirDTE.

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